La Dian tiene cinco años para exigirle al contribuyente que presente su declaración tributaria; si este decide cumplir con dicho deber antes del emplazamiento deberá liquidar la sanción por extemporaneidad del artículo 641 del ET, de lo contrario dicha sanción podría llegar a duplicarse.

Respondamos a la siguiente pregunta: Si una persona natural no presentó la declaración de renta por los años gravables 2013 y 2014, ¿qué debe hacer para cumplir con sus obligaciones tributarias y qué sanciones le aplican por no haber presentado la declaración de manera oportuna?

Recordemos que la Dian cuenta con cinco años, contados a partir del vencimiento del plazo determinado por el Gobierno, para exigir que el contribuyente presente su declaración tributaria. Así, por ejemplo, la declaración de renta correspondiente al año gravable 2013 debía presentase en el 2014 y esta puede ser solicitada por la entidad hasta el año 2019.

Cuando aún falta bastante tiempo para que la Dian exija una declaración es recomendable que el contribuyente cumpla con la obligación de presentarla antes de que la misma entidad se lo solicite a través de un emplazamiento; si el contribuyente actúa antes de dicha solicitud , debe liquidar la sanción por extemporaneidad contemplada en el artículo 641 del ET modificado por el artículo 283 de la Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016; de lo contrario la sanción por extemporaneidad podría llegar a duplicarse tal como lo estipula el artículo 642 del ET.

De esta manera, es válido tener presente que por los períodos gravables 2013 a 2016 las personas que estaban en la obligación de presentar la declaración de renta debían analizar a qué categoría tributaria pertenecían y establecer cuáles de los cuatro formularios (110, 210, 230 y 240) podían utilizar, y si no cumplieron con dicho deber dentro de los plazos fijados por el Gobierno, al presentarla deben liquidarse la sanción por extemporaneidad.

No obstante, con la modificación efectuada al artículo 640 del ET por el artículo 282 de la reforma tributaria se contempló la reducción de hasta un 50 % o 75 % del valor de las sanciones, siempre y cuando se cumplan una serie de condiciones especiales estipuladas en ese mismo artículo.

Fuente:  Actualícese

 

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